martes, 24 de noviembre de 2009

Como presentar alegaciones a la OM de Circulación de Valencia

Una vez que las asociaciones han presentado alegaciones se pueden presentar a título individual en especial si se trata de residentes en la ciudad de Valencia, cuantas más se presenten mayor atención captarán por parte de los políticos encargados de aprobar la norma.

Hablando con una de las responsables de revisar la norma me comenta que hay bastantes alegaciones presentadas por diferentes temas además de las autocaravanas y que probablemente tendrá que visitar otras vez el Pleno.

El texto está simplificado y las asociaciones incluyen aspectos que refuerzan y lo aclaran.

Para enviar una alegación es posible hacerlo reellenando un formulario en PDF que se puede hacer "on line" en esta dirección:

Pinchad: aqui

Una vez rellenado el formulario hay que imprimirlo (no se puede guardar) y entregarlo o enviarlo por correo certificado a la siguiente dirección:

Registro de Entrada del Ayto.de Valencia
Avda.de Aragón, 35
46110 VALENCIA

El texto simplificado al máximo que se puede copiar, pegar y modificar borrar o añadir texto, puedo proponer el siguiente:

Datos personales.
Los que procedan


Hechos y razones.

La modificación parcial Ordenanza de Circulación aprobada en el Pleno del día 30 de octubre de 2009 prohíbe en el artículo 59.2 el estacionamiento a autocaravanas que se pretendan utilizar como lugar habitable.

Esta disposición impide utilizar legalmente nuestros vehículos al amparo de la Ley de Tráfico para cuya maniobra de estacionamiento es irrelevante la presencia de los pasajeros en su interior según la doctrina que se desprende del Organismo Competente, la DGT, en su Instrucción 08/V-74 de 28 de enero de 2008.

Para considerar que un vehículo traspasa los límites legales del estacionamiento cuando se utiliza como alojamiento, se deberían considerar en la Ordenanza específica dos conceptos y exponerlos sin ambiguedades:

-la instalación de elementos que desborden el perímetro del vehículo y
-el tiempo máximo establecido para el resto de vehículos de la misma clase o un tiempo definido con claridad en las mismas normas no inferior a 48 horas.

Solicitud.

Que se modifique el texto aprobado provisionalmente incluyendo una norma que establezca que una autocaravana, ocupada por sus pasajeros, estacionada en la vía pública de acuerdo con la normativa de tráfico y la Ordenanza Municipal para el resto de los vehículos de misma clase (M según la directiva 46/2007/CE), que no despliega elementos propios que desborden su perímetro, por un tiempo inferior o igual a 48 horas no incumple la norma.

Arsenio

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Advertencia:

Este sitio es un blog privado no un foro público. El Pulpo Justiciero no se responsabiliza ni comparte necesariamente las ideas o manifestaciones depositadas en las opiniones por sus lectores. La discrepancia y la disparidad de puntos de vista serán siempre bienvenidos mientras no ataquen, amenacen o insulten a una persona, empresa, institución o colectivo, revelen información privada de los mismos, incluyan publicidad comercial o autopromoción y contengan obscenidades u otros contenidos de mal gusto.


El Pulpo Justiciero se reserva el derecho a decidir las noticias que admiten comentarios de los lectores y si estos son publicados por su contenido. No se publicaran los comentarios que no vayan firmados o que el administrador del blog no identifique correctamente al autor.