Hablando con una de las responsables de revisar la norma me comenta que hay bastantes alegaciones presentadas por diferentes temas además de las autocaravanas y que probablemente tendrá que visitar otras vez el Pleno.
El texto está simplificado y las asociaciones incluyen aspectos que refuerzan y lo aclaran.
Para enviar una alegación es posible hacerlo reellenando un formulario en PDF que se puede hacer "on line" en esta dirección:
Pinchad: aqui
Registro de Entrada del Ayto.de Valencia
Avda.de Aragón, 35
46110 VALENCIA
El texto simplificado al máximo que se puede copiar, pegar y modificar borrar o añadir texto, puedo proponer el siguiente:
Datos personales.
Los que procedan
Hechos y razones.
La modificación parcial Ordenanza de Circulación aprobada en el Pleno del día 30 de octubre de 2009 prohíbe en el artículo 59.2 el estacionamiento a autocaravanas que se pretendan utilizar como lugar habitable.
Esta disposición impide utilizar legalmente nuestros vehículos al amparo de la Ley de Tráfico para cuya maniobra de estacionamiento es irrelevante la presencia de los pasajeros en su interior según la doctrina que se desprende del Organismo Competente, la DGT, en su Instrucción 08/V-74 de 28 de enero de 2008.
Para considerar que un vehículo traspasa los límites legales del estacionamiento cuando se utiliza como alojamiento, se deberían considerar en la Ordenanza específica dos conceptos y exponerlos sin ambiguedades:
-la instalación de elementos que desborden el perímetro del vehículo y
-el tiempo máximo establecido para el resto de vehículos de la misma clase o un tiempo definido con claridad en las mismas normas no inferior a 48 horas.
Solicitud.
Que se modifique el texto aprobado provisionalmente incluyendo una norma que establezca que una autocaravana, ocupada por sus pasajeros, estacionada en la vía pública de acuerdo con la normativa de tráfico y la Ordenanza Municipal para el resto de los vehículos de misma clase (M según la directiva 46/2007/CE), que no despliega elementos propios que desborden su perímetro, por un tiempo inferior o igual a 48 horas no incumple la norma.
Arsenio
No hay comentarios:
Publicar un comentario