Un ayuntamiento más, en esta ocasión es el de Mont-ras (Girona), aprueba unas OM en las que prohíbe estacionar autocaravanas en todo el término municipal. Este ayuntamiento incluye a las autocaravanas asociadas a un lote de vehículos entre los que se encuentran maquinaria pesada, camiones, caravanas o remolques.

La Ordenanza es un tipo de norma jurídica, que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.

El término proviene de la palabra orden, por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa mandato.

En materia de consumo, las ordenanzas las suelen emitir los Ayuntamientos, y por eso se habla de Ordenanza municipal como la norma dictada por un ayuntamiento, municipalidad o su máxima autoridad (Alcalde o Presidente Municipal), para la gestión del municipio o comuna. (Fuente Wikipedia). Sin embargo para que una OM sea legal la competencia normativa tiene que estar cedida expresamente en el ámbito correspondiente y la orden no puede exceder los límites marcados en la propia ley a la que está subordinada.

En el caso del estacionamiento de vehículos el marco legal es la Ley de Seguridad Vial que en su art. 7 otorga competencias a los municipios para la ordenación y control del tráfico en las vías urbanas.

Estas competencias están desarrolladas en el art.93.1 del reglamento General de Circulación que determina que el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal con el fin de evitar el entorpecimiento del tráfico.

Los límites legales de estas competencias están descritos en el art.93.2 que establece: “En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento”.

El Organismo Competente, la Dirección General de Tráfico, indica en su Instrucción 08/V-74, de 28 de enero de 2008, en relación a las OM que regulan el aparcamiento de vehículos que:

Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas…”
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo”.

La prohibición general de estacionamiento a las autocaravanas, vehículo destinado al transporte de personas, en todo el término municipal de una población impide a sus pasajeros acudir con sus vehículos legalmente a realizar actividades tales como hacer las compras, acudir a un restaurante, a la farmacia o al médico en clara discriminación de otros usuarios de vehículos con el mismo destino, transportar pasajeros, tales como los turismos.

El ayuntamiento de Mont-ras, como algunos otros ayuntamientos han traspasado los límites de las competencias que les otorgan la leyes de tráfico y han aprobado OM presuntamente ilegales.
Cuando una OM está en período de información pública se pueden presentar alegaciones, pero una vez aprobadas y publicadas en el BOP correspondiente no se pueden impugnar por la vía administrativa. Es muy difícil para las asociaciones de usuarios disponer de los medios para conocer a tiempo en todo el territorio nacional la publicación de Ordenanzas y actuar en consecuencia.

Una vez publicadas, para impugnarlas, es necesario recurrir a los tribunales de lo Contencioso en el plazo previsto por la Ley de Bases de Régimen Local. Sin embargo esta vía es cara y no está al alcance de las asociaciones de usuarios.

Sin embargo la Constitución Española de 1978 hace al Estado el garante del cumplimiento de las Leyes por parte de las diferentes Administraciones, de esta forma la Ley de Bases de Régimen Local de las Administraciones Públicas, prevé que un acto o un acuerdo de alguna entidad local infringen el ordenamiento jurídico:

Artículo 65.3. La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro del plazo señalado para la. interposición del recurso de tal naturaleza señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, contado desde el día siguiente a aquel en que venza el requerimiento dirigido a la Entidad local, o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento, si se produce dentro del plazo señalado para ello”.

Artículo 66. Los actos o acuerdos de las Entidades locales que menoscaben competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas Entidades, podrán ser impugnados por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo anterior”.

El Organismo Competente en la materia es la Dirección de Tráfico y las normas presuntamente infringidas por el ayuntamiento de Mont-ras son las Leyes de Tráfico, por lo tanto a la DGT le corresponde intervenir para que esas normas sean impugnadas por la vía que considere oportuna.

Los ciudadanos estamos sometidos al imperio de la Ley y el Estado dispone y utiliza herramientas para corregir conductas contrarias a la ley que aplica con el debido rigor a los ciudadanos que las infringen, en especial las normas de tráfico.

De la misma forma el Estado dispone de herramientas legales para evitar que los actos o acuerdos de las entidades locales infrinjan la ley y los ciudadanos afectados tenemos el derecho a reclamar del estado que actúe en el cumplimiento de sus propias leyes.

Por esto debemos tomar conciencia de que el simple hecho de enviar una carta a la DGT solicitando que actúe en relación a la OM del ayuntamiento de Mont-ras es una forma de reivindicar nuestros derechos y conocer definitivamente si la Instrucción 08/V-74, de la propia DGT sirve para algo en el ámbito de las leyes de tráfico.

Estamos todavía a tiempo de instar a la DGT que actúe en este caso, para ello basta con rellenar los datos del documento Word que se adjunta y enviarlo a través la oficina de Registro de la Subdelegación del Gobierno de las capitales de provincia o como carta abierta certificada a través de cualquier oficina de correos.

De nada sirve quejarnos si no actuamos en especial quienes piensa que la Instrucción 08/V-74, sirve para algo más que envolver el bocadillo.

Arsenio