viernes, 15 de enero de 2010

Los permisos y licencias de conducción recaducados siempre se pueden renovar

Así lo estipula el Real Decreto por el que se modifica parcialmente el Reglamento General de Conductores aprobado por el Consejo de Ministros de 25 de enero de 2008.

Se elimina el plazo máximo de cuatro años, previsto en la redacción anterior del Reglamento General de Conductores, para poder solicitar la prórroga de la vigencia de los permisos y licencias de conducción, sin necesidad de volver a superar las pruebas de control de conocimientos. Así la renovación de los carnés y licencias podrá solicitarse, en cualquier momento posterior a la fecha en que caducó, con la simple acreditación de que el conductor conserva las aptitudes psicofísicas exigidas para la obtención de las mencionadas autorizaciones. Si bien, solo son válidos para conducir los permisos con vigencia, no los caducados.

Hasta ahora, si había transcurrido un plazo de cuatro años desde la fecha de caducidad de un carné, no podía renovarse y debía obtenerse uno nuevo sometiéndose a las pruebas establecidas teóricas y prácticas.

Un permiso caducado no habilita para conducir y supone estar cometiendo una infracción grave, sancionada con multa de hasta 300 euros.

Fuente: DGT

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