
El pasado día 9 de septiembre el Ayuntamiento de Motril publicó en el BOP las ordenanzas sobre el uso y aparcamiento de auto-caravanas (en lo sucesivo AC) en su término municipal ( incluida la costa desde de Salobreña hasta Castel de Ferro).
Estas ordenanzas prohíben el aparcamiento y el estacionamiento de estos vehículos, permitiéndose sólo durante el día y sin que el vehículo esté habitado y únicamente en los lugares habilitados para ello.Que sepamos, salvo los campings no hay otros lugares habilitados en elmunicipio.
Esta ordenanza va en contra de sentencias del Supremo y del Constitucional que amparan el uso y utilización de las autocaravanas como vehículos–vivienda que son, con mención expresa en su ficha técnica, sin condicionar que esta utilización sea realizada dentro o fuera de campings o lugares habilitados.
A este respecto, el Organismo Competente, la Dirección General de Tráfico, en su Instrucción 08/V-74, de 28 de enero de 2008 desarrolla la nueva Ley de Trafico, y estima que: “Por ello, es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo”. [...] “Por tanto, la prohibición de estacionar autocaravanas con una MMA menor o igual a 3.500 kilos, rebasa los límites de las competencias otorgadas a los ayuntamientos en materia de ordenación de tráfico y vulnera el artículo 93.2 del Reglamento General de Circulación que establece: “En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento”.
Por ello los usuarios de autocaravanas, representados en las 210 firmas adjuntas, discrepamos con la forma errónea en que el Ayuntamiento deMotril ha interpretado la ley y le rogamosque la deje en suspenso y la adapte al espíritu y letra de la misma.
Alfonso Cordero Herrera y 210 firmas más.
Carta publicada en Granada Hoy sección Opinión. Leer noticia: aquí
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