
Contra este acuerdo que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso ante el tribunal competente de lo Contencioso-Administrativo en Málaga, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
A continuación se inserta el texto íntegro de dicha ordenanza y del anexo de infracciones y sanciones:
ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN
"Teniendo en cuenta la cada día mayor presencia de autocaravanas y vehículos con caravanas en nuestras vías, por el Ayuntamiento se intentará, dentro de lo posible, crear una zona destinada al estacionamiento de este tipo de vehículos."
Artículo 20
"Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las siguientes circunstancias:"
"21. Cuando el vehículo estacionado en vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, se trate de maquinaria para transportes, obras y servicios, maquinaria agrícola, tractores agrícolas, caravanas, autocaravanas o cualquier otro tipo de vehículo similar o análogo a los citados."
"22. Cuando el vehículo estacionado en vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, se trate de un vehículo con una masa máxima autorizada superior a las 12 toneladas, remolques de cualquier tipo y masa, vehículos articulados, semirremolques, camiones tractor, tractores o cualquier otro tipo de vehículo similar o análogo a los citados (caravanas, autocaravanas, etc.)."
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