viernes, 19 de febrero de 2010

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación de Nerja

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 31 de julio de 2009, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación y el Anexo de Infracciones y Sanciones, cuyo edicto de exposición publica fue expuesto en el tablón de anuncios municipal y publicado en el BOP de Málaga número 184, de 24 de septiembre de 2009 y habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto para la presentación de reclamaciones y sugerencias contra la misma, sin que se haya presentado ninguna, queda dicho acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49, apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, definitivamente adoptado.

Contra este acuerdo que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso ante el tribunal competente de lo Contencioso-Administrativo en Málaga, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

A continuación se inserta el texto íntegro de dicha ordenanza y del anexo de infracciones y sanciones:

ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN

A destacar :

"Teniendo en cuenta la cada día mayor presencia de autocaravanas y vehículos con caravanas en nuestras vías, por el Ayuntamiento se intentará, dentro de lo posible, crear una zona destinada al estacionamiento de este tipo de vehículos."

Artículo 20

"Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las siguientes circunstancias:"

"21. Cuando el vehículo estacionado en vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, se trate de maquinaria para transportes, obras y servicios, maquinaria agrícola, tractores agrícolas, caravanas, autocaravanas o cualquier otro tipo de vehículo similar o análogo a los citados."

"22. Cuando el vehículo estacionado en vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, se trate de un vehículo con una masa máxima autorizada superior a las 12 toneladas, remolques de cualquier tipo y masa, vehículos articulados, semirremolques, camiones tractor, tractores o cualquier otro tipo de vehículo similar o análogo a los citados (caravanas, autocaravanas, etc.)."

Ordenanza: aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Advertencia:

Este sitio es un blog privado no un foro público. El Pulpo Justiciero no se responsabiliza ni comparte necesariamente las ideas o manifestaciones depositadas en las opiniones por sus lectores. La discrepancia y la disparidad de puntos de vista serán siempre bienvenidos mientras no ataquen, amenacen o insulten a una persona, empresa, institución o colectivo, revelen información privada de los mismos, incluyan publicidad comercial o autopromoción y contengan obscenidades u otros contenidos de mal gusto.


El Pulpo Justiciero se reserva el derecho a decidir las noticias que admiten comentarios de los lectores y si estos son publicados por su contenido. No se publicaran los comentarios que no vayan firmados o que el administrador del blog no identifique correctamente al autor.