Dice así:
"Se entiende por acampada la existencia de una o más caravanas (u otros elementos móviles similares como autocaravanas o tiendas) juntas (menos de 250 m de distancia entre ellas), fuera de un establecimiento de càmping, habitadas cotidianamente y con permanencia en el mismo lugar por más d un día, tanto si está autorizada como si no, tanto si tienen permiso de la propiedad de la finca o parcela como si no."
Ver original (en catalán): aquí
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