viernes, 12 de marzo de 2010

El Álamo (CA Madrid): Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de protección de los bienes públicos y elementos naturales, urbanísticos y arquitectónicos y de convivencia ciudadana

Art. 26. Uso impropio del espacio público:

3. Acampar en las vías y los espacios públicos, así como en espacios privados de uso público, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.

Art. 30. Infracciones. 2. Constituyen infracciones graves:

i) Acampar en las vías y los espacios públicos, así como en espacios privados de uso público, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.

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