Art. 30. Infracciones. 2. Constituyen infracciones graves:
i) Acampar en las vías y los espacios públicos, así como en espacios privados de uso público, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.
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