APARCAMIENTO DE AUTOCARAVANAS
LA BAULE CANNES Y NIZA CONDENADOS POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
Después de varios años de Procedimiento del Comité de Enlace de campingcar (CLC) en contra de las ciudades de La Baule, Niza y Cannes, que han dictado ilegales los edictos municipales sobre prohibición de los aparcamientos de las auto caravanas, los Tribunales administrativos de Nantes Niza y condenar a estos tres municipios para derogar edictos.
Estas decisiones demuestran que ninguna ciudad, por emblemática que sea en términos de turismo de “Alta gama”" y su reputación internacional, no puede discriminar y prohibir ningún turista por su diversidad ni estatus social.
Estas resoluciones demuestran que la prohibición ya no es una solución para los alcaldes y los tribunales son conscientes de la discriminación contra las auto caravanas y sus ocupantes.
Una jurisprudencia muy positiva para las Auto caravanas es establecida y que va a apoyar las acciones que la Asociación CLC en su lucha por el reconocimiento y el respeto de los derechos de los propietarios de auto caravanas.
La instalación de puertas, también conocida como barra de alta es un reto
El 18 de diciembre de 2009, el Tribunal Administrativo de Nantes ha ordenado a la ciudad de La Baule -Escoublac para revocar su decisión de 24 de junio 2005 que prohíbe el acceso y estacionamiento de auto caravanas siete parkings por los arcos que limitan el paso de los vehículos de más de 2 m de altura.
Las consideraciones generales (estacionamiento y seguridad), no cumplen ni satisfacen con el requisito motivos contemplados en las disposiciones del Código General de las colectividades territoriales (Artículo L.2212-1, L-2212-2; L.2213-3).
La decisión del tribunal no implica una orden judicial, bajo pena de retirada de los pórticos, pero indica que la eliminación dichos arcos derogando la prohibición.
La ciudad de La Baule es condenarla al pago de la suma de 1 200 € a la CLC
En muchos aspectos, se prohíbe sin motivación
El decreto del 13 de abril de 1999 fue cancelada por decisión del Tribunal Administrativo de Niza el 26 de enero de 2010.
La prohibición abarca a una gran cantidad de plazas, aceras, arcenes y de dependencias
abiertas al tráfico, y tres sitios de clasificarse en la ciudad. También se consideró
como abusiva o de estacionamiento de más de 24 horas seguidas.
(Código de urbanismos articulo. R-443-1, R-443-3 - Código General colectividades territoriales. L 2213-2)
No hay comentarios:
Publicar un comentario