Tal y como os notifique en nuestro anterior e-mail sobre la reforma de la ley de Tráfico, os remito las modificaciones de cómo va a quedar la misma despues de su entrada en vigor el proximo dia 24 de mayo.
1º Se elemina la retirada temporal del permiso de conducir por via administrativa, aun que en los casos de imprudencia, impericia, negligencia o delitos contra la seguridad de trafico, se tramitarán por via PENAL y la retirada temporal podrá ser de 1 a 6 años.
2º En caso de sanciones leves ya no hay retirada de puntos. En caso de sanciones graves podran retirarse de 2 a 6 y en caso de las muy graves de 4 a 6
3º Las sanciones por exceso de velocidad se unifican a nivel nacional y tienen su propia tabla de sanciones. Tambien se le da amparo legal a los llamados radares de tramo que permiten sancionar en funcion de la velocidad media entre 2 puntos del mismo.
4º Se modifican las sanciones en funcion de su gravedad pasando a tener un importe fijo y pueden incrementarse hasta un 30% en funcion de los antecedentes del infractor o del peligro potencial creado.
Sanciones leves: 100 €
Sanciones graves: 200 €
Sanciones muy graves: 500 €
5º Si la sancion se paga antes de 20 dias, se reducirá su cuantia en un 50% y podrán pagarse inmediatamente a traves de tarjeta de crédito, aun que el hecho de pagar la sancióncomporta el reconocimiento de la infracción cometiday suponesiempre lapérdida de puntos, sin posibilidad de recurrir. Para los infractores que ni paguen la multa ni efectúen alegaciones, la nueva Ley castiga su inactividad y será la Administración la que ejecutará la sanción en el plazo de 30 días desde que se comete la infracción.
6º En el caso de inhibidores de radares y manipulación de tacógrafos la sancion puede ser de hasta 6.000 € y la perdida de 6 puntos.En el caso de programación del GPS durante la conduccion, la sancion será de 200 € y perdida de 3 puntos.
7º En cuanto al tema de la alcoholemia las principales modificaciones son:
A) Via Penal: (Siempre que la tasa de alcohol sea superior a 0.6 mlgrs/ l).
–El Juzgado retirará el carnet de 1 a 6 años, e informará a Tráfico para que anote los antecedentes en el Registro de Conductores e Infractores de la D.G.T.
B) Via Administrativa:
–No supone suspensión temporal del Permiso de Conducir.
–Antecedentes en Registro de Conductores e Infractores de la D.G.T.
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