lunes, 9 de noviembre de 2009

Se aprueba el Reglamento General de Conductores

Os un pongo un enlace del BOE, en el se publica Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo,  que fue desarrollo por el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

Las múltiples modificaciones parciales que ha sufrido el citado Reglamento, como por ejemplo la última realizada mediante el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, que la adaptó al sistema del permiso y licencia de conducción por puntos, hace necesario dictar un nuevo Reglamento General de Conductores que sustituya al vigente y que facilite su conocimiento y aplicación cual reglamenta los nuevos Permisos de Conducir.

Igualmente, se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg, sin rebasar los 4250 kg, tras la superación de de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación específica, en los términos que se fijen por Orden del Ministro del Interior.

El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Fue publicado el 8 de junio 2009, así entra en vigor a dos días de Reyes.

En Francia, los titulares de carnet B anteriores a 1975 pueden conducir AC de mas de 3500Kg.  y en Inglaterra los titulares de carnet B anterior a 1999, también. Peró...SPAIN IS DIFERENT...!!!


Leer Reglamento: Aquí

1 comentario:

  1. Interesante reproducir una respuesta publicada en el Goro ACPasión que hace Mario Arnaldo,
    Presidente de AUTOMOVILISTAS  EUROPEOS ASOCIADOS (AEA, referente a una pregunta de una forera:

    Permítame indicarle que la información contenida en la respuesta que Vd. nos remite no es, a nuestro juicio, correcta.

    En la actualidad, no es cierto que en Francia se pueda conducir con un permiso de la clase B una autocaravana con una MMA superior a 3.500 kgs.

    La modificación legal producida en julio en Francia no constituye en sí misma una autorización para poder conducir autocaravanas con peso superior a 3500 kgs., sino la previsión de creación de un código nacional francés a consignar en los permisos, para el caso de que en el futuro nuestro vecino pais quisiera hacer uso de la excepción prevista hoy en el art. 5, apartado 4 de la Directiva 91/439, o mañana, cuando sea de obligada aplicación en la UE, la nueva Directiva 2006/126 CE sobre el permiso de conducir que, en esencia, viene a contemplar la misma excepción en su art. 6, apartado 4.

    Este artículo es el único supuesto que permitiría conducir una autocaravana con peso superior a 3.500 kgs. con un permiso de la clase B, pero en determinadas condiciones, y siempre y cuando “y previa consulta a la Comisión, cualquier estado miembro lo autorice en su respectiva legislación nacional”. Cuestión ésta que aún no ha ocurrido en Francia.

    Por tanto, la única posibilidad legal para que el titular de un permiso de la clase B pudiera conducir, en algún pais de la UE, una autocaravana con MMA superior a 3.500 kgs, sería necesarío:

    1º) La previa consulta a la Comisión, y
    2º) La modificación de la normativa nacional, en los términos indicados anteriormente ( edad mínima de 21 años con 2 años de antigüedad del permiso B, para fines expresamente indicados, etc).

    Respecto de los códigos a consignar en el permiso para permitir la conducción de autocaravanas en estos supuestos ya está previsto, tanto en la legislación comunitaria, como en la española, la utilización del código 79, que significa: “(...) limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del apartado I del Art. 10 de la Directiva”.

    ResponderEliminar

Advertencia:

Este sitio es un blog privado no un foro público. El Pulpo Justiciero no se responsabiliza ni comparte necesariamente las ideas o manifestaciones depositadas en las opiniones por sus lectores. La discrepancia y la disparidad de puntos de vista serán siempre bienvenidos mientras no ataquen, amenacen o insulten a una persona, empresa, institución o colectivo, revelen información privada de los mismos, incluyan publicidad comercial o autopromoción y contengan obscenidades u otros contenidos de mal gusto.


El Pulpo Justiciero se reserva el derecho a decidir las noticias que admiten comentarios de los lectores y si estos son publicados por su contenido. No se publicaran los comentarios que no vayan firmados o que el administrador del blog no identifique correctamente al autor.