En el Boletín Oficial de la Província de Girona Núm. 14 – 22 de gener de 2010 se publica la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Circulación del municipio de Mont-ras.
En lo referente a autocaravanas dice:
Artículo 52 1.
A excepción de los que realicen operaciones de carga y descarga, dentro el término municipal de Mont-ras no se permite el estacionamiento de vehículos pesados con una MMA superior a 3,5 toneladas, remolques de cualquier tipo y demasiado, vehículos articulados, semiremolcs, tractocamions, caravanas y autocaravanas, en las vías públicas o en los espacios adyacentes de dominio público o privado no autorizados especialmente.
Y se prevee una multa de 57,14 euros (40 euros reducida) en caso de infracción.
Es una norma claramente ilegal ... !!!
Habrá que ver que espacios autorizados especialmente ha habilitado el ayuntamiento... En la Ordenanza Municipal de Tráfico se ha deslizado un error de bulto que genera la ilegalidad de la misma. En el texto se prohíbe estacionar autocaravanas en todo el término munipal.
La autocaravana es un vehículo destinado al transporte de personas (directiva 2007/46/CE) y la DGT en su Instrucción 08/V-74 de 28.01.2008, aclara que las competencias municipales al amparo de las leyes de tráfico solo pueden limitar el estacionamiento de vehículos en las Ordenanzas Municipales por razones objetivas como el tamaño o MMA.
La prohibición general de estacionamiento de la autocaravana por su destino de construcción vulnera las leyes de tráfico y está recogido en el segundo párrafo del art.93 del Reglamento General de Circulación.
Ver BOPG:
AJUNTAMENT DE MONT-RAS Edicte sobre l'aprovació definitiva de l'Ordenança de circulació
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