
A efectos del servicio al que se destinan los vehículos, que se anota en el permiso de circulación, los vehículos se clasifican con un código alfanumérico de tres caracteres, indicativo de dicho servicio. En el caso de nuestras autocaravanas dicho código será: B17.
Por un lado: B. Servicio particular: El vehículo se adscribe a una actividad privada de su titular.
Por otro lado: 17. Vivienda: vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.
Es posible que dentro de poco se puedan establecer determinados límites de velocidad u otras norma y pueden sernos de aplicación en atención a este código.
La señal luminosa V-2: estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color amarillo auto, homologadas. Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros.
Podrá utilizar esta señal todo vehículo que, por causa de avería o accidente, se encuentren en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora.
En todos los casos, el dispositivo se instalará por encima de las luces más altas indicadoras del cambio de dirección, y no podrá afectar a la visibilidad del conductor ni a la resistencia de la estructura de protección del vehículo.
Bien, pues como complemento de los triángulos, podremos comprarnos un rotativo naranja como el de los tractores y máquinas de obras y cuando estemos parados por avería o accidente, ponerlo.
Con respecto a los accesorios, repuestos y herramientas que deben llevar los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación, los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, llevarán la siguiente dotación:
- Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro
- Un chaleco reflectante de alta visibilidad certificado.
- Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo.
En consecuencia, desaparece la obligación de llevar el juego de luces de repuesto, pues cada vez más vehículos llevan un dispositivo de alumbrado que sólo se puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario.
Esto último entrará en vigor mañana. Lo de la señal V-2 y el código del uso al que se destina, dentro de 6 meses.
Boletín Oficial del Estado: 23 de enero de 2010, Núm. 20
Reglamento General de Vehículos
- Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario