
La prohibición de estacionar a los vehículos con una MMA inferior a 1,8 Tm, excepto turismos, en una zona amplia de la ciudad en la que incluye estacionamientos al aire libre donde estacionan a capricho autobuses y camiones, puede ser una discriminación injustificada para los ciudadanos que viajamos en autocaravana, sin embargo su legalidad puede ser discutida y solo un juez sería capaz de dictaminar si se ajusta a la legalidad o no.
Sin embargo, la prohibición de estacionar autocaravanas en el resto de la ciudad es claramente ilegal y el ayuntamiento, hasta la fecha, no cumple su compromiso y su obligación y tampoco responde a los requerimientos del Defensor del Pueblo.
Según la Constitución Española el Estado es el garante del cumplimiento de las leyes por parte de las Administraciones.
Se puede discutir sobre la legalidad de prohibir en una OM el uso como vivienda de una autocaravana estacionada durante un tiempo inferior al establecido por la Ley de Tráfico. Se puede también discutir sobre la legalidad de aplicar las leyes de acampada a los ocupantes de una autocaravana estacionada. Pero es indiscutible que prohibir el estacionamiento en todo el término municipal a las autocaravanas es ilegal.
Y así lo ha estimado, además, el Defensor del Pueblo en una resolución, por lo tanto el ayuntamiento de Santander está incurriendo en una ilegalidad al mantener el texto del art.22.4 de la OM de Tráfico.
Por lo tanto, de acuerdo con los art.65 y 66 de la Ley de Bases del Régimen Local, en el caso de que se produzca una denuncia por estacionar en la zona, fuera de los límites de 1,8 Tm, debería ser la DGT la que actuara en defensa de los derechos del autocaravanista afectado y, además, por esa vía impugnar la OM.
Ese el el camino de la Ley, otra cosa es que lo haga, porque si no lo hace es cuando habría que recurrir con estas pruebas ante Organismos que estén por encima de la DGT. Eso es comenzar la casa por los cimientos. Otra tipo de solución es comenzar a construir por el tejado, salvo mejor opinión.
Fuentes: Cañonero y Arsenio
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