
Para esto los distintos órganos ministeriales utilizan una herramienta legal que se llama ITC. INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA DE LEY o lo que es lo mismo, en este caso, la 08/V-74 que tiene rango de ley y acompaña como aclaración anexa al reglamento, tenemos distintos caso en los reglamentos de ley ministeriales que actúan asi.
Pero resulta, que la 08/V-74 algunos ayuntamientos, no todos, o Comunidades Autónomas no la respetan, pues lo mismo...como no respetan la ley del suelo o urbanismo, la ley de Medio Ambiente etc….., pero eso no invalida para nada la instrucción y no hace que no sea de obligado cumplimiento, esos ayuntamientos o comunidades no la respetan y basta, lo que hay que hacer es trabajar para obligar a esos ayuntamientos o comunidades a que se respete la instrucción, pero claro para eso los primeros que tenemos que saber lo que nos traemos entre manos somos nosotros y si nosotros no creemos en nuestras herramientas legales, apaga y vamos.
Demuestra lo que digo la negación, sobre que no es una Ley que se ha hecho de una forma machacona por parte de algunos usuarios, con la instrucción y el Manual de Movilidad en Autocaravana, documentos que llevan el sello del Ministerio del Interior y de la DGT.
Unos documentos que nos guste o no y junto con las leyes de donde salen entre ellas el Rto. Gral. de Circulación es lo único que tenemos en nuestra defensa ante cualquier abuso contra nuestra actividad.
Con estos papeles el resto de normas, OOMM y sus “arreglos” a gusto del consumidor son claramente atacables como ilegales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario