miércoles, 10 de marzo de 2010

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de movilidad de Cabanillas de la Sierra (Madrid)

Art. 60. Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes casos y lugares:

15. Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, o con fines fundamentalmente publicitarios, o desde el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada, así como la reparación no puntual de vehículos en la vía pública y el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros eventuales usuarios y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos.

Fuente: Derecho. com

Bueno, de entrada debemos de entender cuando dice "el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia" que no va a prohibir el aparcamiento normal.

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