"Teniendo en cuenta la cada día mayor presencia de
autocaravanas y vehículos con caravanas en nuestras vías, por el Ayuntamiento se intentará, dentro de lo posible, crear una zona destinada al estacionamiento de este tipo de vehículos."
Artículo 20
"Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las siguientes circunstancias:"
"21. Cuando el vehículo estacionado en vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, se trate de maquinaria para transportes, obras y servicios, maquinaria agrícola, tractores agrícolas, caravanas, autocaravanas o cualquier otro tipo de vehículo similar o análogo a los citados."
"22. Cuando el vehículo estacionado en vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, se trate de un vehículo con una masa máxima autorizada superior a las 12 toneladas, remolques de cualquier tipo y masa, vehículos articulados, semirremolques, camiones tractor, tractores o cualquier otro tipo de vehículo similar o análogo a los citados (caravanas, autocaravanas, etc.)."
Aunque se diga"Teniendo en cuenta la cada día mayor presencia de autocaravanas y vehículos con caravanas en nuestras vías, por el Ayuntamiento se intentará, dentro de lo posible, crear una zona destinada al estacionamiento de este tipo de vehículos" la especificación de no poder estacionar autocaravanas que se hace en el rtículo 20 NO me gusta.
Ya se que no va a servir de gran cosa, pero pongo datos para quien quiera manifestar su opinión al Ayuntamiento de Nerja. Una campañita de e-mails... que por lo menos sepan que no estamos de acuerdo:
- Oficina de Turismo de Nerja
C/. Carmen, 1 (Planta Baja del Ayuntamiento)
29780 Nerja, Málaga (España)
Tel.- 95 252 15 31
Fax- 95 252 62 87
Notícia facilitada por DYT. Comentarios Damià
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