Esta es la carta que recibimos como contestación:"Contestando a su escrito de fecha 26 de enero de 2010, registrado de entrada en esta Subdirección General de Ordenación Normativa con fecha 5 de febrero, bajo el número 75, en el que expone que el Ayuntamiento de Mont-ras (Girona) ha aprobado una ordenanza de circulación cuyo artículo 52 considera ilegal por estimar que es discriminatorio para los usuarios de autocaravanas, al tiempo que interesa que esta Dirección General de Tráfico emprenda acciones contra la aprobación de dicha ordenanza, en el ámbito de las competencias de esta Dirección general de Tráfico, le participo lo siguiente:
Visto el texto que transcribe en su escrito, como correspondiente al artículo 52 de la Ordenanza citada, se observa que la prohibición de estacionamiento prevista para las autocaravanas no es exclusiva para estos vehículos, ya que afecta también a otros (vehículos pesados den MMA superior a 3,5 toneladas, remolques de cualquier tipo y masa, vehículos articulados, semirremolques, tractocamiones y caravanas).
Dado que el artículo 7.b) del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, atribuye a los municipios la competencia para regular mediante ordenanza municipal de circulación los usos de las vías urbanas, cualquier solicitud o reclamación que estime oportuno formular por el perjuicio que a su entender pudiera ocasionarle la aprobación de la Ordenanza de circulación del Municipio de Mont-ras, deberá dirigirla a dicho Ayuntamiento."


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