domingo, 25 de julio de 2010

ANDALUCIA: Prohibiciones y multas de más de 30.000 euros en las playas

Los bandos y ordenanzas que difunden los ayuntamientos situados en el litoral andaluz se caracterizan por la imposición de prohibiciones, unas similares y otras muy diferentes, que regulan el uso y acceso de los bañistas a las playas.

Sin embargo, la distinción radica en que las sanciones máximas entre unas playas y otras varían de 300 a más de 30.000 euros, como aparcar en los accesos a la costa.

Así, según un estudio realizado por Europa Press sobre distintos puntos costeros de Andalucía, la restricción de acceso a toda clase de animales, en especial perros y caballos, es una de las normas que recogen bandos como los de la costa onubense de La Antilla (Lepe), los municipios gaditanos de Chipiona y El Puerto de Santa María, los malagueños de Rincón de la Victoria y Torremolinos y Almería capital. No obstante, los perros guía de personas con alguna disfunción visual sí pueden acceder a las playas.

En lo que respecta a los juegos, sobre todo los de pelota, están prohibidos en muchas playas, si bien en La Antilla y en Torremolinos permiten practicarlos siempre que "no perturben la tranquilidad de los usuarios" o en "una zona de arena seca, sin invasión de áreas protegidas".

Otra de las prohibiciones que persiguen estos bandos consiste en la intensidad de los radiocasete o instrumentos musicales, de modo que los agentes de seguridad pueden pedir a los bañistas que bajen el volumen.

Asimismo, también se prohíben las barbacoas en estas playas, a excepción de Torremolinos que, según recoge el bando, se debe solicitar permiso al Ayuntamiento, y Almería capital sólo con autorización en la Noche de San Juan, la madrugada del 24 de junio. 

SINGULARIDADES 

Cada uno de los bandos analizados tiene unas singularidades en sus prohibiciones que no nombran los restantes. Al respecto, en Chipiona está prohibido pintar graffitis en los paseos marítimos o cualquier equipamiento municipal o utilizar detectores de metales sólo entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Mientras que la pesca, a diferencia de otras playas, está permitida sin perjudicar a los bañistas. Cualquier infracción en Chipiona se sanciona con una multa de hasta unos 900 euros.

Por su parte, en las playas de El Puerto de Santa María el wind-surf está prohibido a menos de 200 metros de la orilla, además el bando ofrece indicaciones sobre cuándo practicarlo: "en la franja horaria comprendida entre el orto y el ocaso del sol, así como no practicarlo cuando soplen vientos terrales". De igual modo, las motos náuticas estarán debidamente matriculadas.

También en estas playas gaditanas, como en el resto del litoral andaluz, la venta ambulante está prohibida, salvo autorización. El bando de El Puerto de Santa María recuerda la prohibición de vender pescado y mariscos, así como pasteles. Todo incumplimiento de estas normas está sancionado con una multa de hasta un máximo de 900 euros.

El acceso de vehículos a las costas está limitado a los servicios de playas, limpieza y agentes de seguridad. Sin embargo, en Rincón de la Victoria está permitido el acceso con vehículos cuando sea necesario para depositar embarcaciones en la playa, siempre por un lugar habilitado. Además, en los paseos marítimos de Torremolinos se impide "el estacionamiento permanente de caravanas o autocaravanas".

Con relación a la protección del medio ambiente, en las playas onubenses de La Antilla "se prohíbe la recolección o captura de cualquier especie vegetal o animal". Y en Almería capital, "está prohibido arrojar las colillas de los cigarrillos a la arena". 

SANCIONES DISPARES 

Las prohibiciones comunes en los bandos también están recogidas en las ordenanzas de distintos enclaves costeros andaluces, donde las infracciones graves se sancionan con cuantías de 300 euros, como ocurre en las playas de Fuengirola (Málaga), o de más de 30.000 euros, en el caso de Roquetas de Mar (Almería).

En concreto, la ordenanza de la citada localidad malagueña, consultada por Europa Press, prohíbe "la realización de esculturas de arena a lo largo de todo el litoral" y clasifica como infracciones graves, con multa de hasta 300 euros, jugar sin seguir las indicaciones, tener animales, realizar barbacoas en lugares no permitidos o limpiar los enseres de cocina en las duchas.

Cabe destacar de Fuengirola que cuenta con una playa especialmente adaptada para discapacitados --Las Gaviotas, en Los Boliches--, equipada con material apto para el uso y disfrute de las personas que a ella acudan.

Respecto a las playas de Málaga capital, la ordenanza regula la realización de barbacoas en las instalaciones dispuestas por el Ayuntamiento y en otras zonas con previa autorización por escrito. Si bien, "se prohíbe cocinar en la playa desde las 8,00 a las 10,00 horas y, en ningún caso, a menos de seis metros desde la línea de pleamar". El incumplimiento se sanciona con multas de hasta 3.000 euros, de la misma forma que toda infracción grave --idénticas a las de Fuengirola--. 

MULTA DE HASTA 6.000 EUROS POR ESCALAR LA PEÑA DE MATALASCAÑAS 

En lo que atañe a las costas onubenses de Matalascañas, el Ayuntamiento de Almonte, al que pertenecen estas playas, aprobó una nueva ordenanza que consta de un importante incremento -- hasta 6.000 euros-- en la sanción por escalar la peña situada en dicha playa y usarla como trampolín, "hecho que suelen protagonizar personas muy jóvenes poniendo en serio peligro su integridad física", afirma el Consistorio, al tiempo que reseña que la sanción está teniendo "un carácter disuasorio importante".

Mientras en el litoral granadino, en las playas de Salobreña está prohibido reservar espacio en la playa con sombrillas, parasoles, butacas y demás enseres, en caso contrario las autoridades locales retirarán los objetos y para retirarlos de las dependencias municipales sus dueños tendrán que pagar 30 euros.

En Salobreña, igual que en Málaga, también están permitidas las barbacoas en zonas habilitadas al respecto y en otras con previa autorización, si bien se exige una fianza de 60 euros "destinada a cubrir los gastos que pudiera ocasionar la limpieza y para el supuesto de no realizarla". Las infracciones graves, como hacer fuego no permitido o lavarse en el mar con jabón, se sancionan con multas hasta los 3.000 euros. 

EL NUDISMO 

La práctica del naturalismo y nudismo integral en el litoral andaluz está regulada en ordenanzas como la de Salobreña, que prohíbe dicha actividad, o la de Cádiz capital, que, por contra y sujeto a la tradición, permite dicha práctica en la zona próxima a Santibáñez, en la playa de Cortadura. No ocurre lo mismo en las playas gaditanas de La Caleta, La Victoria o Santa María del Mar, donde el nudismo se sanciona con una multa de cien a 750 euros.

Además, en estas playas está prohibido abandonar neveras, sillas o sombrillas; el vuelo de cometas en la orilla durante la temporada de baño --con sanción de cien a 750 euros--, o usar bengalas y material pirotécnico que no sea de urgencia, cuya falta conlleva una multa de hasta 1.500 euros. Las infracciones muy graves, como celebrar fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización, se penan con un importe de hasta 3.000 euros.

No obstante, las mayores cantidades económicas impuestas por cometer infracciones se dan en Roquetas de Mar, con multas de 15.025 a 30.050 euros por la reiteración de delitos graves y leves, como aparcar vehículos en los caminos de acceso a las playas, realizar publicidad desde el aire o en vallas, vender bebidas alcohólicas de más de 18 grados o instalar tendidos aéreos paralelos a la costa.

Cabe destacar que las ordenanzas consultadas proclaman la utilización de las playas de manera libre, pública y gratuita para pasear, bañarse, navegar o pescar, entre otras actividades.

Fuente: europapress. es

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