viernes, 31 de diciembre de 2010

Comunidad de Castilla y León: consideración de actividades turísticas complementarias

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010

Artículo 66. Actividades turísticas complementarias y clasificación.

1. A los efectos establecidos en el artículo anterior, tienen la consideración de actividades turísticas complementarias, entre otras, las de contenido recreativo, cultural, deportivo, ambiental, de salud, de transporte, de organización y consultoría o similares, que contribuyan a la diversificación de la oferta y al desarrollo del turismo en la Comunidad de Castilla y León, y así se determine reglamentariamente.

2. En todo caso, tendrán la consideración de actividades turísticas complementarias las siguientes:

a) Los complejos turísticos de esquí y montaña, siempre que formen un conjunto coordinado de medios de remonte mecánico, pistas e instalaciones complementarias destinadas a prestar servicios a los usuarios.

b) Los complejos de golf, siempre que, además de la superficie destinada a campo de juego, dispongan de otras instalaciones complementarias destinadas a prestar servicios a los usuarios.
 
c) El transporte público de viajeros y alquiler de vehículos con o sin conductor.
 
d) Los palacios de congresos y oficinas de congresos.
 
e) Los organizadores profesionales de congresos con las funciones de consultoría, planificación, organización, dirección y control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga.
 
f) Las estaciones termales y otros establecimientos que apliquen la hidroterapia u otras técnicas sanitarias dirigidas a mejorar la salud o procurar el bienestar del usuario.
 
g) Las bodegas y los complejos de enoturismo.
 
h) Las actividades de catering.
 
i) Los centros de enseñanza del español para extranjeros acreditados oficialmente.
 
j) Las áreas de servicio y los puntos ecológico-sanitarios destinados al uso de autocaravanas.
 
k) Los parques temáticos.
 
l) Las actividades dedicadas a la puesta en valor del patrimonio cultural o natural.

Fuente: boe. es

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Advertencia:

Este sitio es un blog privado no un foro público. El Pulpo Justiciero no se responsabiliza ni comparte necesariamente las ideas o manifestaciones depositadas en las opiniones por sus lectores. La discrepancia y la disparidad de puntos de vista serán siempre bienvenidos mientras no ataquen, amenacen o insulten a una persona, empresa, institución o colectivo, revelen información privada de los mismos, incluyan publicidad comercial o autopromoción y contengan obscenidades u otros contenidos de mal gusto.


El Pulpo Justiciero se reserva el derecho a decidir las noticias que admiten comentarios de los lectores y si estos son publicados por su contenido. No se publicaran los comentarios que no vayan firmados o que el administrador del blog no identifique correctamente al autor.