viernes, 25 de febrero de 2011

Parquing temporal para AC,s en l'Escala (Costa Brava)

AYUNTAMIENTO DE L' ESCALA

Edicto sobre inicio de expediente de ocupación directa de terrenos

Mediante Decreto de Alcaldía, del 15 de enero de 2011, se ha dispuesto
lo siguiente:

"DECRETO DE ALCALDÍA"
Estanislau Puig y Artigas, Alcalde del Ayuntamiento de L'Escala, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley 7 / 1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Decreto 2 / 2003 de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña.

Vista la necesidad de inmediata ocupación de los terrenos calificados de sistema general viario para poder ejecutar un área de aparcamiento, que se sitúa apoyada en la vía pecuaria y el nuevo vial transversal que debe unir esta calle con la calle Closa d'en Llop.

Visto que esta área de aparcamiento corregirá el déficit de aparcamiento al servicio del sector industrial y debe permitir resolver otros demandas compatibles como el aparcamiento de autocares o el aparcamiento con limitación temporal de autocaravanas, que actualmente no están ordenados en el municipio.

Dado que la estructura viaria actual ya permite la utilización inmediata del espacio sin necesidad de completar la totalidad de la urbanización del PEMU.

Vistos los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 15 de enero de 2011 y el planeamiento de referencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 215 al 218 del Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, se formulará la relación de bienes y derechos afectados por el empleo, con descripción de todos sus aspectos materiales y jurídicos, y se expone a información pública por plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de la inserción del edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los titulares de derechos
podrán formular alegaciones.

Dado que el artículo 215.1 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo indica que corresponde acordar la ocupación directa a quien ostente la condición de administración actuando en el desarrollo urbanístico del ámbito donde se encuentren terrenos.

Fuente: http://www.spypress.com/sp3/pdf/Temp...utocaravan*%22

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