
La única vía que hay en este momento es plantear un recurso contencioso-administrativo en el plazo de treinta o sesenta días, no estoy seguro.
Las Ordenanza es totalmente ilegal a la vista de las leyes de Tráfico, pero es caro para plantearlo desde los usuarios.
La Contitución especifica que el Estado es el garante de los derechos de los ciudadanos y a los autocaravanistas se nos priva del derecho a estacionar en una localidad y la Ley de Bases del Régimen Local especifica que el Estado debe intervenir cuando una Administración local adopta una decisión ilegal.
El Organismo del Estado que debe velar por el cumplimiento de la Ley de Tráfico es la DGT y tenemos la oportunidad de comprobar de si la Instrucción 08/V-74, además del ámbito de las normas de acampada también es papel mojado o no en el ámbito de las leyes de tráfico.
Por eso os proponemos después de consultar con compañeros del foro una iniciativa desde los usuarios asociados o independientes que frecuentan los mismos foros que es plausible y tiene un objetivo: forzar a la administración a que cumpla con su deber, si esto falla nos pueden fallar demasiadas cosas.
Por eso os invitamos a que:
- Recojais el escrito word adjunto.
- Pongais vuestos datos.
- Lo imprimais
- Lo envieis a la dirección que figura por medio de correo certificado o, mejor, a través de la ventanilla única de vuestro ayuntamiento o en la Subdirección del Gobierno para que entre en el registro y la DGT se vea obligada a tomar decisión y comunicarla.
El texto, como es lógico se puede modificar añadir o borrar texto.
¡Esto también es reividicación!, ¡Vamos a por ellos!
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