jueves, 18 de noviembre de 2010

Ordenanza municipal de Santo Adriano (Asturies)

Estimados amigos:

Comentaros que el pasado día 11 de noviembre el Pleno Municipal de Santo Adriano aprobó por unanimidad la Ordenanza Municipal sobre parada y estacionamiento de autocaravanas (vehiculos-vivienda) en las vías urbanas del Concejo de Santo Adriano.

Proximamente será publicada en el Boletin Oficial del Principado de Asturias y tambien tenemos previsto hacersela llegar a la Consejera de Cultura y al Director General de Turismo, para tratar de que las cosas se vean desde el punto de vista de la regulacion y no de la prohibición.

Así mismo propondremos a los otros tres Concejos de los Valles del Oso, (Quiros, Proaza y Teverga) que asuman esta ordenanza en sus respectivos Concejos.

En fechas futuras trataremos desde Santo Adriano de crear algun Area de Autocaravanas con evacuacion de aguas sucias, pero eso al día de hoy es muy dificil dada nuestra escasa capacidad económica. Esperamos que la noticia sea de vuestro agrado y si teneis algo que opinar, haceznoslo llegar (alcaldia@santoadriano.org), tanto criticas (a poder ser constructivas), como sugerencias. Todas seran tenidas en cuenta.

Un cordial saludo,
Carlos De Llanos
Alcalde de Santo Adriano (Asturias)
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Anuncio. Ordenanza municipal sobre parada y estacionamiento de autocaravanas en las vías urbanas del concejo de Santo Adriano. - Boletín Oficial Principado Asturias - Boletín Oficial 


Ordenanza Municipal sobre parada y estacionamiento de autocaravanas (vehiculos-vivienda) en las vías urbanas del Concejo de Santo Adriano.

Exposición de motivos:

El fenómeno del autocaravanismo en España, o turismo itinerante, sigue experimentando afortunadamente un crecimiento importante en los últimos años. Somos el país de la UE que más crece en ventas y a esto se añade el hecho de que la afluencia de turistas y viajeros del resto de Europa en este tipo de vehículo también es cada vez mayor, por lo que consideramos que es necesario seguir dando pasos para adecuar nuestro país a esta realidad, tal y como ocurre en los países vecinos europeos donde existe una mayor conciencia de lo que supone viajar en autocaravana. Afortunadamente, el Estado español comenzó a tomar conciencia del fenómeno a partir de 2004 con la aprobación del nuevo Reglamento de circulación y estacionamiento de vehículos a motor, donde se reconocía por primera vez en nuestro país la existencia del vehículo autocaravana como vehículo-vivienda, tal y como ocurre hacía ya tiempo en algunos países de nuestro entorno. Y con la emisión por la DGT en 2008 de la Instrucción 08 V-74 y la edición del Manual de Movilidad en Autocaravana como fruto de los trabajos del GT 53 constituido a petición de la moción del GPS aprobada en el Senado por unanimidad. Transcurridos dos años desde la puesta en marcha de las conclusiones derivadas de estos trabajos del grupo de trabajo sobre el vehículo autocaravana que constituyo el Observatorio de Tráfico de la DGT, el GPS considera necesario la valoración de los avances por parte del Gobierno y el seguimiento con los agentes implicados en el sector autocaravanista de los trabajos
realizados y las medidas recomendadas por el GT 53 puestas en marcha. Durante este tiempo se han producido cambios y una evolución en el sector que genera nuevas necesidades y posibilidades de adaptación y traslación a una posible normativa local, autonómica y europea. (Texto de la propuesta del Boletin del Congreso de los Diputados de 4 de mayo de 2010).

Por todo ello, el pleno del Ayuntamiento de Santo Adriano,

Expone que:
Las normas que regulan la parada y el estacionamiento de todo tipo de vehículos, vienen recogidas en el Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. En aras a clarificar los aspectos normativos relacionados con el autocaravanismo que se recogen en la reglamentación sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, la Dirección General de Tráfico, ha elaborado la instrucción 08/V-74, de fecha 28 de enero de 2008.
Por otra parte con el impulso también de la Dirección General de Tráfico, en enero de 2007 se constituyo el Grupo de Trabajo denominado “GT 53 Autocaravanas”, siendo uno de los resultados de su trabajo la guía denominada: “ La movilidad en autocaravana”, la cual en su línea de actuación número 3, indica la conveniencia de regular la movilidad y el estacionamiento de vehículos entre otras en las ordenanzas municipales, atendiendo a las competencias que en esta materia tienen los municipios.
En atención a lo expuesto el Ayuntamiento de Santo Adriano acuerda la siguiente ordenanza municipal sobre parada y estacionamiento de este tipo de vehículos en las vías urbanas:
1º.- Se permite la parada y el estacionamiento en todas las vías urbanas de autocaravanas, campers y vehículos similares, homologados como vehiculos-vivienda, siempre que dicha parada o estacionamiento no sea peligroso, se ejecute de acuerdo con la ley, no constituya obstáculo ni molestia para otros o peligro para la circulación, debiendose encontrar el vehículo colocado en la forma indicada y en lugar autorizado para ello.
2º.- El tiempo máximo de permanencia en el lugar de estacionamiento para estos vehículos será de 48 horas seguidas.
3º.- Se considera que una autocaravana o vehículo similar se encuentra estacionada en la vía pública siempre que:
a.- Cumpla con lo establecido para estos casos en la Instrucción de la Dirección General de Tráfico 80/V-74 de fecha 28 de enero de 2008,, en el caso que nos ocupa lo referido al punto 3 y auxiliarmente al punto 7 si hubiese instalaciones de este tipo, que dice:


MINISTERIO DEL INTERIOR
Asunto: Autocaravanas
Instrucción 08/V-74

El constante crecimiento que ha experimentado en los últimos años el movimiento del autocaravanismo en
España y la falta de una regulación específica de algunos aspectos relacionados con esta actividad, motivaron la aprobación en el Pleno del Senado de una Moción instando al Gobierno a tomar medidas necesarias para apoyar el desarrollo de ésta práctica y regular el uso de las autocaravanas.
Por este motivo, la Dirección General de Tráfico ha entendido necesario recopilar e interpretar en un único
documento todos aquellos aspectos normativos que, relacionados con el autocaravanismo, se recogen en la
legislación sobre tráfico y vehículos a motor.


3.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Bajo el título “Parada y estacionamiento”, el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII
(artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general.
3.1 vías urbanas
En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo
90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo
dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93
dice lo siguiente:
“1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán
adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en
tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con
los preceptos de este reglamento.”
Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.
Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:
“b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del
tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
rotación de los aparcamientos, ...”
Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas
condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento
General de Circulación establece que estas maniobras “deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no
obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.”
En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:
“1.La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por
excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo
aconsejen.
2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización
del restante espacio disponible.
3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá
observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas:
a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones
necesarias para impedir su uso sin autorización.
b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.
c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o
de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.”
No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.
3.2 vías interurbanas
El artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación define los lugares en los que deben efectuarse las
paradas y los estacionamientos en vías interurbanas señalando que deberá hacerse fuera de la calzada, en el
lado derecho de ésta, dejando libre la parte transitable del arcén.
También con carácter general en autopistas y en autovías están prohibidas las maniobras de parada y
estacionamiento para todos los vehículos, salvo en zonas especialmente habilitadas para ello.
Son de aplicación a la parada y el estacionamiento en vías interurbanas las normas relativas al modo y forma
de ejecución contenidos en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación recogido en el punto anterior, así como las consideraciones hechas en relación con el estacionamiento en vías urbanas acerca de la presencia de personas en el interior del vehículo correctamente estacionado, ello sin perjuicio de la posibilidad de estacionar en áreas de estaciones de servicio o en terrenos privados con cuyos titulares puedan acordarse otras condiciones.
Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y
pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones.

7.- ÁREAS DE SERVICIO O DE ACOGIDA
Se trata de instalaciones específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas facilitando una serie de servicios necesarios para estos vehículos, fundamentalmente: estacionamiento, suministro de agua potable y lugar para el vaciado de depósitos.
A diferencia de los campamentos de turismo, las áreas de servicio o acogida proporcionan el espacio físico
estrictamente necesario para estacionar el vehículo y pueden ser de titularidad pública o privada.
Se tiene conocimiento de la existencia de unas 60 instalaciones de este tipo en España, para las cuales, a
través de la Moción por el Pleno del Senado el 9 de mayo de 2006, se insta al Gobierno a la creación de una
señal de circulación dentro del apartado de señales de servicio.
Esta Dirección General de Tráfico considera que, sin perjuicio del futuro diseño e inclusión en el catálogo oficial de señales de una señal específica que indique la ubicación de un área de servicio o de acogida de
autocaravanas, en la actualidad la señal S-122 “otros servicios” del catálogo oficial de señales de circulación
incorporado al anexo I del Reglamento General de Circulación permiten, mediante la inclusión de un sencillo
pictograma, dar satisfacción a esta necesidad.


Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 28 de Enero de 2008
EL DIRECTOR GENERAL
Pere Navarro Olivilla

b.- Así pues y a la vista de que la D.G.T. considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana o vehiculo-vivienda no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización etc. no produzca ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres y no emita ruidos molestos tanto en periodo de descanso como durante el día.


4º.- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y a fin de facilitar y promover la visita y estancia en nuestro Concejo de este tipo de turistas, se entiende que se podrá parar, estacionar y pernoctar en el interior de dichos vehículos, entendiéndose como pernocta, el acto de pasar la noche dentro del vehículo denominado autocaravana o vehiculo-vivienda.

Santo Adriano octubre de 2010.


Carlos de Llanos González
Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santo Adriano 

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