miércoles, 1 de diciembre de 2010

BURGOS: Ordenanza de Circulación, Movilidad y Transporte

El Ayuntamiento de Burgos está realizando una decidida apuesta por modificar el modelo de ciudad e ir hacia un modelo más amable, sostenible y seguro.



Para ello además de actuar sobre zonas peatonales y la mejora del transporte público, se están llevando a cabo diversas medidas tendentes a fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte y un uso más racional de los vehículos privados. Con estas premisas el Ayuntamiento trabaja día a día para alcanzar el objetivo de que Burgos sea una ciudad sostenible: Mejor ciudad, mejor vida.

El papel preponderante que se pretende otorgar al peatón, el redescubrimiento y la necesidad de fomento de la bicicleta como modo de transporte urbano y la prioridad a favor de los vehículos de transporte público, hacen necesaria la elaboración de una Ordenanza que responda al panorama actual de la movilidad y el transporte urbano en nuestra ciudad y que tenga en cuenta los cambios que se están produciendo en materia de tráfico, circulación de vehículos y usos de las vías públicas urbanas con la ejecución de zonas peatonales y carriles bici y las posibles fricciones que pudieran producirse entre los distintos usuarios de la vía pública: conductores, peatones y movimiento de mercancías, estableciendo normas y delimitando derechos y obligaciones de cada uno de ellos, procurando encontrar un equilibrio armonizador entre todos ellos.


Enlace:Ordenanza Municipal de Circulación, Movilidad y Transporte

Fuente:
http://www.aytoburgos.es/movilidad-y...culacion-movil
Se hace referéncias a las autocaravanas:

Artículo 114 - Aparcamiento de vehículos de transporte de mercancías y otros vehículos especiales.

Queda prohibido de forma general el estacionamiento en todo el casco urbano de Burgos de todo vehículo pesado, que tenga una MMA superior a 3.500 kilogramos, salvo en los lugares expresamente reservados y señalizados para ello.

Queda prohibido el estacionamiento en todo el casco urbano, tanto de día como de noche, de cisternas y toda clase de vehículos con mercancías peligrosas o inflamables; así como carros de tracción animal y de caballerías.

Asimismo, se prohíbe el estacionamiento de vehículos especiales en la vía pública, vehículos con remolque, remolques separados del vehículo motor, tren de vehículos, autobuses, tractores y maquinaria agrícola, tracto carros, maquinaria de obras o servicios, caravanas, autocaravanas, vehículos para ferias o circo, cuyo peso máximo autorizado sea superior a 3.500 kg. excepto en los términos, lugares y periodos autorizados.

El Ayuntamiento de Burgos podrá establecer espacios o lugares determinados de la vía pública expresamente habilitados y señalizados para el aparcamiento temporal de este tipo de vehículos.  

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