En concreto presentamos alegaciones a este artículo:
"2. A los efectos de este Decreto, se considera:
Acampada :
Actividad de alojamiento en el medio natural en las zonas autorizadas al efecto, mediante la utilización de elementos temporales para guarecerse y durante un periodo de tiempo limitado. De igual forma se considerará la actividad de alojamiento en caravanas, autocaravanas o similares."
Pues en el nuevo borrador la Junta de Comunidades ha cambiado la redacción de dicho articulo en el siguiente sentido:
Acampada
Actividad de alojamiento en el medio natural en las zonas autorizadas al efecto, mediante la utilización de elementos temporales para guarecerse y durante un periodo de tiempo limitado. De igual forma, se considerará la actividad de alojamiento en caravanas, o similares; así como las autocaravanas o vehículos estacionados cuando desplieguen elementos que desborden su perímetro.
De lo cual nos congratulamos y participamos a todos.
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